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Tribunal Superior absolvió a Álvaro Uribe Vélez: qué pasó, por qué y qué sigue.

Diana Marcela Vásquez Sierra by Diana Marcela Vásquez Sierra
octubre 22, 2025
in Noticias
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El Tribunal Superior de Bogotá revocó en segunda instancia la condena de 12 años que había impuesto la jueza Sandra Liliana Heredia al expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. La decisión —leída en una audiencia extensa y recogida por los principales medios nacionales e internacionales— dejó al país dividido y abrió la puerta a recursos ante la Corte Suprema.

1. Lectura extensa del fallo

La sala de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá informó que la sentencia con la que se revocó la condena del Álvaro Uribe Vélez tiene más de 700 páginas, lo que refleja el nivel de detalle con que los magistrados analizaron el expediente.
El magistrado ponente, Manuel Antonio Merchán, señaló que el fallo está compuesto por “más de 2.000 párrafos”.
Esto destaca que el Tribunal dedicó un análisis exhaustivo a todas las pruebas, las valoraciones de la jueza de primera instancia, los argumentos de apelación y las garantías procesales, antes de llegar a la conclusión de absolución.

2. Exclusión de interceptaciones

El Tribunal declaró ilegales las interceptaciones telefónicas realizadas al expresidente Uribe y vinculadas al caso, al considerar que la orden original no se dirigía a él sino al entonces congresista Nilton Córdoba Manyoma, lo que implicó un error en el procedimiento.
Según el análisis, ese error no puede considerarse fortuito y convierte las escuchas en “prueba ilícita, inexistente en pleno derecho”.
La exclusión de estas interceptaciones como elemento probatorio fue una de las razones centrales por las que la condena de primera instancia perdió peso ante el Tribunal.

Pero recordemos ¿De donde provienen estas interceptaciones?

Origen y génesis de las interceptaciones

  • La orden se emitió en el marco de una investigación de la Corte Suprema (2018). Las escuchas surgieron como parte de una investigación preliminar en torno a testimonios de exparamilitares (entre ellos Juan Guillermo Monsalve) y diligencias vinculadas al expediente penal.
  • La orden formal estaba dirigida —según documentos y reportes— a interceptar comunicaciones del congresista Nilton Córdoba (u otros números relacionados al expediente), no explícitamente al número de Álvaro Uribe. En los registros aparece que la línea interceptada terminó siendo la de Uribe por un error o falla técnica en la identificación de la línea objetivo.

Cómo “llegaron” las interceptaciones a la línea de Uribe (qué pasó técnicamente)

  • Hubo una confusión/fallo técnico en la implementación de la orden de interceptación, de modo que la numeración que terminó siendo intervenida correspondía al teléfono de Uribe. Medios registran que las escuchas se hicieron entre marzo de 2018 y días posteriores, y que desde la primera llamada quedaba claro que el interlocutor era el expresidente.
  • La Corte Suprema (o sus operadores técnicos) no habría expedido una orden expresa dirigida al número de Uribe, por lo que el Tribunal Superior en segunda instancia calificó esa intervención —cuando apuntó a la línea del expresidente— como irregular o ilícita por carecer de la adecuada finalidad/dirigencia hacia él.
  • Qué sostuvo la jueza Sandra Heredia en primera instancia respecto a las interceptaciones
  • Heredia las consideró válidas y les dio valor probatorio en su sentencia de condena (julio 2025). En el fallo de primera instancia la jueza 44 de Conocimiento valoró las escuchas como evidencia relevante para probar comunicación y conocimiento entre las partes (por ejemplo, entre Diego Cadena y el expresidente), y las usó para sostener la existencia de conductas concordantes con soborno y fraude procesal.
  • La juez interpretó que la intervención no rompía el nexo probatorio esencial: Heredia consideró que las escuchas mostraban actos concretos (mensajes, instrucciones o información) que permitían inferir la actuación coordinada de los implicados, por lo que las incluyó dentro de la cadena probatoria que la llevó a condenar. En su lectura del fallo defendió la valoración de esas pruebas frente a las explicaciones de la defensa.
  • Heredia, sin embargo, no ignoró la controversia sobre el posible error técnico; su posición fue que, aunque hubo un problema en la identificación inicial de la línea, esa irregularidad fue corregida y no afectó de fondo la validez de lo escuchado para demostrar los hechos que ella consideró probados. Esa conclusión fue clave para que en primera instancia las interceptaciones tuvieran peso.

Por qué el Tribunal Superior las declaró ilegales en segunda instancia

  • La sala de segunda instancia consideró que no existía una orden judicial dirigida específicamente a interceptar la línea de Álvaro Uribe, y que la inclusión de su número obedeció a vicios procedimentales/errores técnicos que convierten esas escuchas en prueba ilícita o afectada por nulidad. Esa exclusión fue determinante para restar valor probatorio al conjunto de la sentencia de primera instancia.
  • En el fallo de segunda instancia los magistrados enfatizaron que la obtención irregular de pruebas (aunque sea por error) puede vulnerar derechos fundamentales (intimidad, debido proceso) y, por tanto, no pueden sostener sobre ellas una condena cuando son piezas centrales del razonamiento probatorio.

Resumen práctico (lo clave para tu artículo)

Quién ordenó: las interceptaciones nacieron en una orden de la Corte Suprema dentro de una investigación preliminar (2018) — originalmente dirigidas a otro número/objetivo (Nilton Córdoba u otras comunicaciones vinculadas al expediente).

  1. Cómo llegaron a Uribe: por un error/fallo técnico en la identificación de la línea interceptada; la numeración intervenida correspondía al teléfono de Uribe.
  2. Qué dijo la jueza Heredia: que las escuchas eran válidas y probatorias; las incluyó en su valoración para condenar a Uribe, estimando que los vicios técnicos no desvirtuaban el contenido ni el nexo probatorio.
  3. Qué dijo el Tribunal (contraste): que la orden nunca estuvo dirigida al número de Uribe y que la intervención por error convierte a esas pruebas en potencialmente ilícitas, por lo que fueron excluidas y eso debilitó la condena.

3. Cuestionamiento a los testimonios clave:

los magistrados descartaron la credibilidad de los testigos considerados nucleares en la primera instancia (por ejemplo, Juan Guillermo Monsalve y otros), y concluyeron que no hubo prueba suficiente de dolo.

¿Quién era Monsalve y por qué era considerado “testigo clave”?

  • Juan Guillermo Monsalve, exparamilitar condenado (entre otros delitos) por secuestro, fue presentado durante la investigación como un testigo que conocía de primera mano vínculos entre Uribe, su familia y el bloque “Metro” de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
  • En el fallo de primera instancia, la jueza Heredia valoró su testimonio como consistente, persistente en el tiempo y apto para acreditar determinados hechos (por ejemplo, una supuesta manipulación de testigos o retractación inducida) que permitían configurar los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
  • Esa valoración permitió que la sentencia de primera instancia considerara a Monsalve como pilar probatorio para sustentar la responsabilidad de Uribe en la conducta reprochada.

¿Qué hizo el Tribunal de segunda instancia para cuestionar ese testimonio?

El Tribunal Superior de Bogotá, en la apelación, hizo una crítica severa y detallada al testimonio de Monsalve y al modo en que la jueza Heredia lo había tratado. Algunas de las principales objeciones:

  1. Inconsistencias fácticas y temporales
    • Se señaló que Monsalve presentó versiones distintas en distintos momentos, modificó su versión sobre cuándo y cómo conoció a Uribe, o su vinculación precisa con el bloque paramilitar.
    • Por ejemplo: “no se explica cómo un adolescente sin vínculo directo con Uribe Vélez ni participación en actividades de la Hacienda Guacharacas habría sido su hombre de confianza en el Bloque Metro”, dijo el Tribunal.
    • Además, el Tribunal señaló que la sentencia de primera instancia “omitió valorar críticamente” el testimonio de Monsalve, al tomar por hecho su cercanía al acusado sin corroborar.
  2. Falta de prueba de corroboración o contraste
    • El Tribunal destacó que la Fiscalía no había practicado pruebas que dieran soporte a la versión de Monsalve — por ejemplo, no se probó adecuadamente su pertenencia al bloque paramilitar, ni su rol como colaborador de Uribe.
    • La sala dijo que “no se practicó prueba alguna que corroborase temporalmente el relato de Monsalve”, lo que disminuye su credibilidad.
  3. Interés del testigo y beneficios jurídicos
    • El Tribunal observó que Monsalve tenía motivaciones para cambiar versiones o presentarse como colaborador a cambio de beneficios penitenciarios o jurídicos (ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, etc.).
    • En ese sentido, el argumento fue que la jueza de primera instancia no ponderó con suficiente rigor ese sesgo de interés en la versión del testigo.
  4. Valoración metodológica de la jueza Heredia
    • El fallo de segunda instancia fue muy crítico con la actuación de la jueza: se le reprochó que asumió “como verdadero el relato de Monsalve sin emplear el análisis probatorio exigido”.
    • Se dijo que la sentenciadora “restó importancia a la falsedad” de afirmaciones de Monsalve (por ejemplo su pretendida pertenencia paramilitar) y aceptó partes “verosímiles” sin comprobar los hechos básicos.
    • Asimismo, se señaló que la sentencia de primera instancia incurrió en “déficit argumentativo” al interpretar las grabaciones y testimonios como un plan criminal coordinado sin pruebas suficientes para esa inferencia.
  5. Conclusión del Tribunal: insuficiencia de prueba de dolo
    • En última instancia, el Tribunal concluyó que no se había demostrado el dolo (la intención ilícita) atribuible a Uribe para haber inducido la retractación del testigo o haber manipulado las declaraciones. En palabras del magistrado ponente: “la mera existencia de un regalo no basta; debe probarse la intención ilícita”.
    • Así, la ausencia de prueba directa o inferencial robusta vinculando a Uribe con la conducta punible llevó a la revocatoria de la condena.

El regaño del Tribunal a la jueza Sandra Heredia

Durante la lectura del fallo los magistrados hicieron críticas directas y severas a la metodología de la jueza de primera instancia. Señalaron fallas en la valoración de pruebas, uso de inferencias sin soporte objetivo y errores metodológicos que, según el Tribunal, comprometieron la solidez del fallo original. En consecuencia, el Tribunal compulsó copias para indagar en ciertos aspectos relacionados con la actuación probatoria.

La decisión en pleno: ¿cómo votaron los magistrados?

La decisión fue tomada por la sala de segunda instancia (tres magistrados). Según los reportes, la ponencia explicó con detalle la motivación de la revocatoria y hubo al menos un voto disidente parcial, lo que es habitual en fallos complejos y politizados. El efecto práctico: la condena de primera instancia fue revocada y Uribe quedó absuelto en segunda instancia.

¿Qué sigue? recursos y plazos posibles

  1. Casación ante la Corte Suprema de Justicia: las víctimas o la Fiscalía pueden interponer recurso de casación ante la Corte Suprema. Ese recurso es el mecanismo ordinario para impugnar decisiones de tribunal cuando se consideran errores de derecho o valoración que afectan el fallo.
  2. Plazo: los plazos procesales varían según la notificación formal del fallo y las normas procesales aplicables; en la práctica, las partes suelen tener días hábiles contados (por ejemplo 10 a 15 días hábiles) para presentar la casación, aunque el término exacto debe confirmarse con la notificación oficial y el código de procedimiento penal. (Medios señalan que los abogados de las víctimas ya anunciaron su intención de apelar.)
  3. Escenarios: si la Corte admite la casación revisará errores de derecho y, en caso de considerarlos fundados, puede anular la absolución y ordenar nueva revisión o confirmar la decisión. Si la casación es negada, la absolución en segunda instancia quedaría en firme.

Pronunciamientos de los partidos y actores políticos

  • Centro Democrático / derecha: celebraciones y mensajes de que “se hizo justicia”; varios líderes y congresistas cercanos a Uribe interpretaron la absolución como una reivindicación política y judicial.
  • Oposición y víctimas (Iván Cepeda, juristas, defensores de DD.HH.): rechazo y anuncios de impugnación; Cepeda y sus abogados han dicho que existen pruebas y hechos ignorados y que acudirán a la Corte Suprema.
  • Reacciones internacionales y de terceros actores: cobertura internacional (AP, Reuters, France24) y pronunciamientos de representantes extranjeros que miran con atención el fallo; también hubo comentarios de figuras políticas en el exterior.

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